Improcedente vs. procedente: la diferencia está en el motivo
Cuando una empresa despide a alguien, el despido puede calificarse como procedente (si la causa alegada por la empresa es válida y está bien justificada, por ejemplo causas económicas u organizativas) o improcedente (si la empresa no logra justificar el despido o comete errores de forma). La indemnización cambia radicalmente según cuál sea:
- Despido procedente por causas objetivas (artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores): 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
- Despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Este es el escenario más habitual cuando se llega a un acuerdo o resolución judicial favorable al trabajador.
Estas cifras corresponden a contratos formalizados a partir del 12 de febrero de 2012, fecha de la última gran reforma laboral. Los contratos anteriores a esa fecha combinan dos tramos (45 días por los años trabajados hasta esa fecha y 33 días por los posteriores), con un tope distinto de 42 mensualidades.
Preguntas frecuentes
¿La indemnización por despido tributa en IRPF?
La parte de la indemnización que no supera los límites establecidos por ley suele estar exenta de IRPF. La cantidad que exceda esos límites sí tributa como rendimiento del trabajo. Consulta tu caso concreto con un profesional, ya que depende de las circunstancias del despido.
¿Qué pasa si llevo menos de un año trabajando?
Los periodos de tiempo inferiores a un año se calculan de forma proporcional al número de meses trabajados, no se pierden ni se redondean a cero.
¿Esta calculadora sirve para un despido disciplinario?
Si el despido disciplinario se declara procedente (la empresa demuestra la causa), no genera indemnización. Si se declara improcedente, se aplican los mismos 33 días por año que en cualquier despido improcedente.